
Es permitido que los trabajadores agrícolas tengan visitas a la hora que ellos deseen.
Muchos trabajadores agrícolas migrantes en Carolina del Norte viven en campos (viviendas) en la propiedad ranchero o del contratista para quien ellos trabajan. También el patrón les provee viviendas a muchos trabajadores temporales, muchas veces los contratistas o rancheros hacen los arreglos para rentarle viviendas al grupo de trabajadores aun cuando el contratista o el ranchero no sean los dueños de las viviendas.
La ley de Carolina del Norte es muy clara con los trabajadores agrícolas que viven en viviendas controladas por el patrón y dice que los trabajadores agrícolas tienen el derecho de tener visitas cuando ellos lo deseen.
Un patrón no puede prohibir las visitas de los trabajadores de salud, trabajadores de educación para los migrantes, representantes de las Iglesias, trabajadores de ayuda Legal o personas de cualquiera otro grupo o simplemente a personas que los trabajadores deseen recibir.
Bajo la Ley, el patrón tiene una relación de arrendatario-inquilino con sus trabajadores en sus viviendas y como otros arrendatarios el patrón no puede impedir que sus inquilinos reciban visitas cuando lo deseen.

